Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Sepulveda Pineda Angie Estefany

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria Contra Auxiliar De La Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá D.C.

La controversia se suscitó con ocasión de la investigación disciplinaria contra una ciudadana porque, al parecer, no tomó posesión en el cargo de auxiliar de la justicia (secuestre) para el que fue designada, dentro de un proceso divisorio.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advirtió que no puede pronunciarse sobre el asunto de la referencia.

En concreto, la controversia suscitada no corresponde a un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

Por el contrario, se trata de un conflicto entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, autoridad que ejerce funciones disciplinarias de naturaleza administrativa, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, autoridad que ejerce función jurisdiccional disciplinaria.

En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida para decidir de fondo el conflicto propuesto por la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, respecto de la investigación adelantada contra la señora Angie Estefany Sepúlveda Pineda, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3322 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.